En primera instancia se condenó además a la empresa a la publicación de la sentencia, a pagar las costas del juicio y se ordenó el comiso y donación a una entidad de bien público de los productos en infracción aún en poder de la demandada, lo que originó la apelación y la intervención de la Cámara.
La firma sostuvo que la aplicación de los colores azul y amarillo en sábanas, toallas y cubrecamas no constituye por sí misma a una violación a los derechos exclusivos de Boca y que el club sólo reivindica una "particular disposición" de esos colores en escudos y camisetas, pantalones y medias de fútbol.
La Cámara recordó que la ley 22.362 prevé que pueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios "las combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases", en tanto sea "original" y "con aptitud de cumplir su función de individualización".
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